La ley no pide a los psicólogos que hagan descubrimientos de “cordura” o “locura”. Se puede recurrir a los psicólogos como testigos expertos para que testifiquen sobre el estado mental del acusado (o demandante, en un caso civil), y pueden testificar sobre cualquier diagnóstico observable o identificable que la persona haya recibido o pueda recibir en el futuro. Pero todo ese testimonio debe basarse en los estándares de la profesión, incluido el DSM.
Es el juez o el jurado el que determina si alguien se encontraba legalmente incapacitado o no por una enfermedad mental, o si de otro modo no pudo entender la naturaleza de sus acciones (o decir lo correcto de lo incorrecto) en el momento en que se cometió el acto. Esa es la definición legal de “locura”, y es una constatación de hecho hecha por el juez o el jurado, no por testigos o psicólogos.
Edición : La sección del Código de los EE. UU. Que se agregó a los detalles está escrita en un lenguaje legal, no en el lenguaje de la psicología; el hallazgo específico que el tribunal está buscando por parte de un psicólogo es si hubo o no algún problema mental (según lo definido por los estándares de la profesión) que hubiera impedido que la persona supiera el bien del mal en el momento del acto, o (dependiendo de la jurisdicción) no entendiendo la naturaleza del acto que ocurrió. No es una solicitud técnica para que el psicólogo diga “Está loco”, es una taquigrafía legal.
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