¿Las leyes de delitos de odio tienen sentido?
no. No proveen justicia igual bajo la ley.
Un día me di cuenta de que alguien raspaba las esvásticas en cada cuarto de panel de mi auto. El oficial de policía de Lakewood que se presentó parecía desinteresado. Miró el color de mi auto y dijo algo sobre “Se equivocaron de auto”. Aparentemente, había un automóvil verde de otra marca y modelo que probablemente era el objetivo, pero no me dijo dónde estaba ni por qué.
Entonces, a pesar de que Swastika había arañado la pintura de mi auto, por alguien lleno de odio evidente, cuando chocaron contra el auto equivocado, no importó. Eso significaba que no habría ninguna investigación seria. Si hubiera sido mi objetivo, tampoco habría importado, ya que no estaba en las categorías protegidas enumeradas en la ley de delitos de odio de mi estado.
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No era gay, judío o negro, por lo que se trataba de que el oficial tomara un informe y me diera una copia del número de caso para poder obtener una copia y enviarla a mi compañía de seguros.
Le pregunté qué habría pasado si fuera miembro de una minoría protegida. Dijo que más allá estaría un supervisor, que se pondrían en contacto con un consejero, que los detectives se pondrían en contacto conmigo y que habría recursos disponibles y una muy buena posibilidad de atrapar a los culpables.
Pero no obtuve igual protección bajo la ley.
Cuando me quejé, recibí una copia del RCW que mostraba las categorías de personas protegidas.
Por cierto, no soy considerado blanco. Soy mitad japonesa-americana.
No, creo que deberíamos tener igual protección bajo la ley, en el estado de Washington, no recibo el mismo trato por parte de las fuerzas de la ley que alguien de una “minoría protegida”. (Esa fue la frase que me dijeron.)
Tenemos un buen Departamento de Policía, pero la respuesta fue muy buena.
Hostigamiento malintencionado: hallazgo.
La legislatura considera que los delitos y amenazas contra personas por su raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, orientación sexual o discapacidades mentales, físicas o sensoriales son graves y están aumentando. La legislatura también encuentra que los delitos y las amenazas a menudo se dirigen contra las parejas interraciales y sus hijos o parejas de religiones mixtas, colores, ancestros u orígenes nacionales debido a prejuicios e intolerancia contra la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional de uno. Persona en la pareja o familia. La legislatura encuentra que el interés del estado en prevenir crímenes y amenazas motivadas por el fanatismo y la parcialidad va más allá del interés del estado en prevenir otros delitos mayores o menores como el delito criminal, la malicia maliciosa, el asalto u otros delitos que no estén motivados por el odio, la intolerancia, y el sesgo, y que el enjuiciamiento de esos otros crímenes protege inadecuadamente a los ciudadanos de los crímenes y amenazas motivados por el fanatismo y el prejuicio. Por lo tanto, la legislatura considera que la protección de esos ciudadanos contra amenazas de daño debido a prejuicios e intolerancia es un interés estatal convincente.
La legislatura también encuentra que en muchos casos, ciertas palabras o símbolos discretos se usan para amenazar a las víctimas. Esas palabras o símbolos discretos se han usado histórica o tradicionalmente para connotar odio o amenazas hacia los miembros de la clase de la que es miembro la víctima o un miembro de la familia o el hogar de la víctima. En particular, la legislatura encuentra que las quemas cruzadas históricamente y tradicionalmente se han utilizado para amenazar, aterrorizar, intimidar y hostigar a los afroamericanos y sus familias. Las quemaduras cruzadas a menudo precedieron a los linchamientos, asesinatos, quemas de casas y otros actos de terror. Además, las esvásticas nazis históricamente y tradicionalmente han sido utilizadas para amenazar, aterrorizar, intimidar y acosar a los judíos y sus familias. Las esvásticas simbolizan la destrucción masiva de la población judía, comúnmente conocida como el holocausto. Por lo tanto, la legislatura encuentra que cualquier persona que quema o intenta quemar una cruz o muestra una esvástica en la propiedad de la víctima o quema una cruz o muestra una esvástica como parte de una serie de actos dirigidos a una persona en particular, la familia de la persona o los miembros de la familia, o un grupo en particular, saben o deben saber razonablemente que la quema de cruces o la esvástica pueden crear un temor razonable de daño en la mente de la persona, la familia y los miembros de la familia, o el grupo.
La legislatura también encuentra que un delito de odio cometido contra una víctima debido al sexo de la víctima puede identificarse de la misma manera que se identifica un delito de odio cometido contra una víctima de otro grupo protegido. Las indicaciones afirmativas de odio hacia el género como clase es el factor predominante a considerar. Otros factores a considerar incluyen el uso por parte del perpetrador del lenguaje, los insultos o los símbolos que expresan odio hacia el género de la víctima como clase; la gravedad del ataque, incluida la mutilación de los órganos sexuales de la víctima; un historial de ataques similares contra víctimas del mismo género por parte del perpetrador o un historial de incidentes similares en la misma área; una falta de provocación; una ausencia de cualquier otra motivación aparente; y el sentido común.