¿Existe una ley en Oklahoma que prohíba a una persona con algún tipo de enfermedad mental poseer un arma?

Sí, está cubierto por la ley federal.

Se llama 18 USC § 922 (g)

(g) Será ilegal para cualquier persona—

(1) que haya sido condenado en un tribunal de, un delito punible con pena de prisión por un período de tiempo superior a un año;

(2) quien es un fugitivo de la justicia;

(3) quién es un usuario ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada (como se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802));

(4) quiénes han sido adjudicados como deficientes mentales o que han sido comprometidos con una institución mental;

(5) quien, siendo un extraterrestre—

(A) es ilegal o ilegal en los Estados Unidos; o

(B) excepto lo dispuesto en la subsección (y) (2), ha sido admitido en los Estados Unidos bajo una visa de no inmigrante (según se define ese término en la sección 101 (a) (26) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1101 (a) (26)));

(6) quien ha sido dado de baja de las Fuerzas Armadas en condiciones deshonrosas;

(7) que, habiendo sido ciudadano de los Estados Unidos, ha renunciado a su ciudadanía;

(8) que está sujeto a una orden judicial que:

(A) se emitió después de una audiencia en la que dicha persona recibió una notificación real y en la cual dicha persona tuvo la oportunidad de participar;

(B) impida que dicha persona acose, acose o amenace a un compañero íntimo de tal persona o hijo de dicho compañero o persona, o que participe en otra conducta que pueda poner a un compañero íntimo en temor razonable de lesiones corporales al compañero o niño ; y

(DO)

(i) incluye un hallazgo de que dicha persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de tal pareja íntima o niño; o

(ii) por sus términos prohíbe explícitamente el uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra tal pareja íntima o niño que razonablemente se esperaría que causara lesiones corporales; o

(9) que haya sido condenado en un tribunal por un delito menor de violencia doméstica,

para enviar o transportar en comercio interestatal o extranjero, o poseer o afectar en el comercio, cualquier arma de fuego o municiones; o para recibir cualquier arma de fuego o munición que haya sido enviada o transportada en comercio interestatal o extranjero.