La negligencia es un constructo legal. Tiene requisitos muy específicos. Tiene poco que ver con la terquedad, en mi opinión.
Primero debe haber algún tipo de deber. Puede ser un deber generalizado tener cuidado o usar la precaución habitual o puede ser un deber técnico, como la necesidad de que un médico actúe dentro de un determinado estándar de atención. No importa cuánto o qué poco, el deber debe estar allí.
Luego debe haber una violación de ese deber. No usaste el cuidado habitual cuando, por ejemplo, conducías por la calle. El médico no lo trató de acuerdo con el estándar de atención o un médico razonablemente bien calificado que practica en la misma comunidad o en una similar. El contratista no usó suficientes clavos para construir la barandilla de la escalera.
Conceptualmente un deber y una brecha pueden ser negligencias sociales.
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Para ser negligencia legal, esa infracción debe causar algún daño. La palabra operativa es causa. Debe haber una progresión lógica entre el incumplimiento del deber y el daño causado. No estaba prestando atención cuando estaba conduciendo y golpeó al peatón causando lesiones. El contratista no construyó las escaleras con suficientes clavos, por lo que se derrumbó. El médico no revisó las radiografías y extrañó el hueso roto y ahora su pierna está torcida.
La negligencia legal también requiere un impacto financiero.
En ninguna parte hay obstinación un requisito. Puede ser un factor en el incumplimiento del deber, pero no es obligatorio y, en mi experiencia, a menudo no es una consideración.