¿De qué estado estás hablando? Virginia ciertamente no tiene requisitos de pruebas psicológicas. Hay algunas restricciones y un cuestionario simple para completar, pero pasar una prueba psicológica no es una de ellas.
En Virginia, Open Carry es legal. No se requiere permiso si no está ocultando un arma de fuego. Solo se requiere un permiso para portar un arma de fuego oculta. Aquí hay una copia del formulario que contiene las preguntas para llevar ocultos: http://www.vsp.state.va.us/downl…
Comprar un arma de fuego implica también llenar un cuestionario, pero nuevamente no hay una prueba psicológica. Aquí están las preguntas que una persona debe responder en Virginia para COMPRAR un arma de fuego:
Prueba de elegibilidad de compra de armas de fuego
- He estado teniendo ataques de pánico con frecuencia, ¿qué debo hacer?
- ¿Cómo se puede persuadir a los psiquiatras para que enfrenten hechos que son contrarios a los de los registros del hospital?
- ¿Por qué un sociópata quiere un cónyuge?
- ¿Cuáles son las principales diferencias entre los enfoques jungianos y freudianos de la psicoterapia?
- ¿Qué sucede cuando a una persona con un trastorno psicótico se le administran antipsicóticos, específicamente levomepromazina o algo así?
A una persona que responde “sí” a cualquiera de las siguientes preguntas se le puede prohibir comprar o poseer un arma de fuego de conformidad con las leyes estatales y / o federales.
- ¿Estás bajo acusación por un delito grave?
- ¿Es usted sujeto de una orden de detención activa por delito menor o delito mayor de algún estado?
- ¿Alguna vez ha sido condenado, como adulto, en algún tribunal por un delito grave?
- Si tiene 28 años o menos, ¿alguna vez se le ha declarado delincuente como menor de 14 años de edad en el momento de cometer el delito de un acto delictivo, que sería un delito grave si lo cometiera un adulto?
- Fue declarado menor de 14 años de edad o más al momento de cometer el delito de asesinato en violación de § 18.2-31 o 18.2-32, secuestro en violación de § 18.2-47, robo por la amenaza o presentación de armas de fuego en violación de § 18.2-58, o violación en violación de § 18.2-61? (Si se lo juzga como delincuente por estos delitos, debe responder que sí. No es elegible, independientemente de su edad actual y está prohibido de por vida, a menos que lo autorice la restauración de los derechos por parte del Gobernador de Virginia y la orden del tribunal de circuito en la jurisdicción en la que se encuentra. residir.)
- ¿Alguna vez ha sido condenado en un tribunal por un delito menor punible con más de 2 años, incluso si no se recibió la pena máxima?
- ¿Existe alguna orden de protección o restricción pendiente contra usted por parte de un tribunal que involucre a su cónyuge, un ex cónyuge, una persona con la que comparte un hijo en común o alguien con quien cohabitó como pareja íntima?
- ¿Existe alguna orden de protección o restricción pendiente contra usted por parte de algún tribunal que involucre acoso, agresión sexual, presunto abuso o actos de violencia contra una familia o un miembro de la familia?
- ¿Es usted un usuario ilegal de, o adicto a, la marihuana, o cualquier droga depresora, estimulante o narcótica, o cualquier sustancia controlada? La Ley Federal de Control de Armas de Fuego define a una persona adicta, o usuario ilegal, como una persona que tiene una condena por el uso o posesión de una sustancia controlada en el último año o personas que se encuentran a través de una prueba de drogas para usar una sustancia controlada de manera ilegal, siempre que La prueba se administró en el último año.
- ¿Alguna vez has sido absuelto por causa de la locura?
- ¿Alguna vez ha sido juzgado legalmente incompetente o mentalmente incapacitado, o adjudicado a una persona incapacitada?
- ¿Alguna vez ha sido admitido involuntariamente en un centro o se le ha ordenado involuntariamente a un tratamiento ambulatorio de salud mental?
- ¿Alguna vez ha sido objeto de una orden de detención temporal y posteriormente ha aceptado la admisión voluntaria para recibir tratamiento de salud mental?
- ¿Ha sido dado de baja de las Fuerzas Armadas bajo baja deshonrosa?
- ¿Eres un extranjero ilegalmente en los Estados Unidos?
- ¿Eres un extranjero no inmigrante? A un extranjero no inmigrante se le prohíbe recibir un arma de fuego a menos que esté dentro de una excepción a la prohibición de extranjeros no inmigrantes (por ejemplo, licencia / permiso de caza; exención).
- ¿Es usted una persona que, habiendo sido ciudadano de los Estados Unidos, ha renunciado a su ciudadanía?
- ¿Alguna vez ha sido condenado por el delito menor de violencia doméstica? Esto incluye todos los delitos menores que involucran el uso, la amenaza o el intento de uso de la fuerza física (por ejemplo, asalto simple, asalto y agresión) si la ofensa es cometida por una de las siguientes partes: un cónyuge, padre o tutor actual o anterior de la víctima, por una persona con la que la víctima comparte un niño en común, por una persona que convive o cohabita con la víctima como cónyuge, padre o tutor, o por una persona con una situación similar a la del cónyuge, padre o madre Guardián de la víctima.
- ¿Es usted una persona que, dentro de un período de 36 meses, en los últimos 5 años, ha sido condenado por la ley de Virginia por 2 delitos menores por posesión de una sustancia controlada o posesión de marihuana? (Compra de pistola solamente)
Si se le niega el derecho a comprar un arma de fuego porque ha sido condenado por un delito grave como se describe en la Sección 18.2-308.2 del Código de Virginia, todavía puede ser elegible para comprar una arma de fuego si sus derechos han sido restaurados tanto por el estado como por el estado. ley Federal. La información relacionada con la restauración de los derechos de armas de fuego está disponible en http://www.vsp.state.va.us/Firea….
Y esto es lo que dice el sitio acerca de la restauración de sus derechos de arma de fuego:
Restauración de los Derechos de Armas de Fuego (EFECTIVO 1 DE JULIO DE 2015)
El que es condenado por un delito grave automáticamente pierde sus derechos de arma de fuego según las leyes estatales y federales. Si ha sido condenado por un delito grave como se describe en la Sección 18.2-308.2 del Código de Virginia, todavía puede ser elegible para comprar un arma de fuego si sus derechos han sido restaurados de acuerdo con las leyes estatales y federales, de la siguiente manera:
Se le ha indultado o se le han retirado sus discapacidades políticas de conformidad con el Artículo V, Sección 12 de la Constitución de Virginia, y la orden ejecutiva no impone ninguna condición al restablecimiento de su derecho a enviar, transportar, poseer o recibir armas de fuego.
-O-
Usted fue declarado culpable de un delito grave en un Tribunal de Circuito de Virginia, el Tribunal de Circuito le otorgó permiso de la jurisdicción en la que reside o del tribunal en el que fue condenado por poseer o portar un arma de fuego (sin restricciones en el tipo o uso de armas de fuego) y uno de los siguientes:
- ha tenido todos los demás derechos políticos restaurados por el Gobernador, o,
- a usted le han retirado sus discapacidades federales por la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego.
-O-
Fue condenado por un delito grave en un estado que no es Virginia, el Gobernador del estado en el que fue condenado u otra autoridad legal de ese estado ha restablecido sus derechos políticos, y se le han restablecido sus derechos sobre armas de fuego ( sin restricciones en el tipo o uso de armas de fuego) por un tribunal u otra autoridad legal en el estado en el que fue condenado.
-O-
Un tribunal federal lo declaró culpable de un delito grave y su Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego le retiró las discapacidades de su arma de fuego.
La restauración estatal de todos los derechos civiles no elimina las discapacidades impuestas como resultado de una condena federal . La Corte Suprema ha sostenido que las personas condenadas por delitos federales siguen estando sujetas a la discapacidad de armas de fuego federales hasta que se restituyan sus derechos a través de un procedimiento federal, no estatal. Para obtener más información sobre este proceso, comuníquese con la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos.
La eliminación de las discapacidades de armas de fuego federales impuestas por una condena por delito grave estatal resultará automáticamente cuando se haya restaurado todos los derechos civiles; es decir, el derecho a votar, ocupar un cargo público, ser un miembro del jurado y una restauración sin restricciones de los derechos de una persona según la ley estatal para recibir y poseer armas de fuego. Un ejemplo de un permiso restringido es uno que limita la compra, posesión o transporte de un arma de fuego a rifles o escopetas, únicamente, con el propósito de cazar.
Si se le ha otorgado la restauración de sus derechos políticos del Gobernador de Virginia, puede solicitar al tribunal de circuito del condado o ciudad en que reside o del condado o ciudad en la que fue condenado, una audiencia para solicitar la restauración de su derechos de armas de fuego. Consulte la Sección 18.2-308.2 del Código de Virginia. Comuníquese con un representante de la corte o visite el sitio web de la corte para obtener más información sobre este asunto.
Es su responsabilidad proporcionar evidencia de elegibilidad al Centro de Transacción de Armas de Fuego de la Policía del Departamento de Estado en el apartado de correos 85608, Richmond, Virginia 23285-5608, fax (804) 674-2791, o correo electrónico [correo electrónico protegido]
Referencias:
- Código de Virginia Sección 18.2-308.2
- 18 Código de Estados Unidos, sección 921 (a) (20)
- 18 Código de Estados Unidos, sección 922 (g)
- Beecham V. Estados Unidos No. 93-445. Argumentado el 21 de marzo de 1994 — Decidido el 16 de mayo de 1994
- Caron V. Estados Unidos No. 97–6270. Argumentado el 21 de abril de 1998 — Decidido el 22 de junio de 1998
Para obtener más información sobre la restauración de los derechos civiles, comuníquese con la Oficina del Secretario del Commonwealth.
Para obtener más información sobre la Ley Federal de Control de Armas, comuníquese con la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos.