Sí, siempre que ellos (el empleador) puedan probar que la discriminación se justificó debido a una diferencia importante (es decir, no a la discapacidad del empleado). En otras palabras, un empleador puede discriminar a una persona discapacitada, pero no porque sea una persona discapacitada.
Los empleadores son legalmente responsables de garantizar que la discriminación ilegal no ocurra en el lugar de trabajo.
La Ley de Igualdad 2006 introdujo la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos (EHRC). El EHRC fue una fusión de tres comisiones anteriores; la Comisión para la Igualdad Racial, la Comisión de Derechos de los Discapacitados y la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Todas las comisiones mencionadas se iniciaron a partir de Actos anteriores, a saber, la Ley de Relaciones Raciales de 1976, la Ley de la Comisión de Derechos de los Discapacitados de 1999 y la Ley de Discriminación Sexual de 1975.
La comisión es la única responsable de hacer cumplir la legislación de igualdad en cuanto a edad, discapacidad, género, raza, religión o creencia, orientación sexual o condición de transgénero, y alentar el cumplimiento de la Ley de Derechos Humanos de 1998.
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Además, la Ley de Discriminación por Discapacidad de 1995, que luego fue derogada y reemplazada por la Ley de Igualdad, prohibió a los empleadores discriminar a las personas con discapacidad en relación con el reclutamiento y el empleo, el acceso a bienes, instalaciones y servicios, la gestión / compra / alquiler de tierras o propiedad.
Para tu información:
Ley de Discriminación por Discapacidad de 1995
Ley de igualdad 2010
EHRC – Inicio